El artículo 36 de la Ley 50-88 advierte que cualquier publicación o reproducción de temas que contenga estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales, que tiendan a favorecer el consumo y tráfico ilícito de drogas u otras sustancias controladas, puede ser objetado.
La medida también está sustentada en que el organismo comprobó que esos temas musicales atentan contra la unidad de la familia, la moral y las buenas costumbres que debe primar en la sociedad dominicana.
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